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Solicitud de licencia para instalación y funcionamiento de grúa torre en obras.
Cualquier persona física o jurídica, titular de una licencia de obras.
Esta opción le guiará en la introducción de todos los datos y documentos necesarios para enviarlos al Registro electrónico del Ayuntamiento al completar el último paso del trámite.
Iniciar trámite>Esta opción le guiará en la introducción de todos los datos y documentos necesarios para crear una instancia oficial. Para que tenga efectos jurídicos debe imprimirla y presentarla en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.
Iniciar trámite>Esta opción descargará una instancia oficial en blanco. Para que tenga efectos jurídicos debe rellenar la información solicitada, imprimirla y presentarla en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.
Descargar instancia>Si ocupa vía pública: tasas sobre ocupación de vía pública, con un mínimo de 120,35 euros.
Si no ocupa vía pública: este trámite no devenga tasas.
Con anterioridad a la instalación.
Disponer de licencia de obras y que en la citada licencia de obras no esté ya autorizada la instalación de la grúa en cuestión.
PARA LA INSTALACIÓN:
1) Modelo de licencia de obras.
2) Fotocopia de la licencia de obras previamente otorgada.
3) Proyecto de instalación de la grúa torre, incluyendo el correspondiente documento de seguridad y salud.
PARA EL FUNCIONAMIENTO: una vez concedida la licencia para la instalación de la grúa. Para su puesta en servicio se presentará
ante el órgano competente del Gobierno de Navarra la documentación prevista en la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2"
del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
La documentación ha de presentarse en formato digital.
Los obligados (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales, entre otros) por el artículo 42 de
la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico Electrónico, por registro electrónico.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta
gestión del trámite.
RECURSOS DE PRESTADORES: Contra los actos administrativos dictados por el Ayuntamiento podrán interponerse, optativamente,
los siguientes recursos:
Recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento, dentro del plazo de un mes desde la notificación del acto.
Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del plazo del plazo de un mes desde la notificación del
acto.
Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dentro del plazo de dos meses desde la
notificación del acto.
RECURSOS DE DESTINATARIOS DE SERVICIOS: Podrán interponer reclamación ante el Gobierno de Navarra o presentarla ante la Junta
Arbitral de Consumo, si el prestador está adherido al sistema. También podrá acudir a las organizaciones de consumidores.
- ASOCIACIONES DE AYUDA AL PRESTADOR: El prestador de servicios podrá solicitar ayuda ante las organizaciones empresariales
o la Cámara de comercio
Ordenanza sobre procedimiento urbanístico (BOE 23/11/1984). Artículo 117.
Ley Foral de la Administración Local de Navarra (Ley Foral 6/90, de 2 de julio; BON 84, de 13/07/1990).
Ordenanzas Fiscales de 2025, Núm. 9 (Epígrafe I.I.3).
PLAZO DE TRAMITACIÓN LEGAL: 1 mes.
PLAZO ESTIMADO: 1 mes.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: negativo.
RESOLUCIÓN: Concejalía Delegada del Área.