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Ley Foral del Taxi

Información

OBJETO: regular los servicios de taxi urbanos e interurbanos en la Comunidad Foral de Navarra.
Se considerarán urbanos los servicios de taxi que se presten íntegramente dentro de los municipios de Adiós, Ansoáin, Aranguren, Barañáin, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Biurrun-Olcoz, Burlada, Cizur, Egüés, Esteríbar, Etxauri, Ezcabarte, Galar, Huarte, Legarda, Monreal, Muruzabal, Noáin-Valle de Elorz, Odieta, Olza, Orcoyen, Pamplona, Tiebas- Muruarte de Reta, Úcar, Ultzama, Uterga, Villava y Zizur Mayor.

Ley Foral 9/2005, del 6 de julio, del Taxi publicada en el BON 84 de 15/07/2005 y modificada por la Ley Foral 22/2013, de 2 de julio, publicada en el BON 133 de 12/07/2013 y posteriormente modificada nuevamente por la Ley Foral 21/2018, de 30 de octubre, publicada en el BON 216 e 08/11/2018.
Ley Foral 09/2005, del 6 de julio, del Taxi, modificada por Ley Foral 8/2025, publicada en el BON 133 del 04/07/25.

Dirección en internet

Información relacionada

NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.