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OK | POLÍTICA DE COOKIESSolicitud de modificación padronal por cambio de domicilio dentro del municipio de Pamplona, de una persona que ya figura empadronada en dicho municipio.
La persona física interesada.
La realización de este trámite exige la comparecencia personal en la Oficina de Atención Ciudadana de todos los mayores de
edad y menores emancipados.
Antes de acudir a esta oficina debe solicitar cita previa por Internet
Solicitar cita previa>Gratuito.
No hay plazos de solicitud.
Es posible realizar esta solicitud de manera telemática si se posee un certificado digital admitido por el Ayuntamiento de
Pamplona, aportando la documentación necesaria digitalizada junto a la hoja padronal generada a través del asistente diseñado
al efecto.
CANALES DE PRESENTACIÓN:
Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Pamplona: IMPRESCINDIBLE SOLICITAR CITA PREVIA TELEFÓNICAMENTE (010
o 948-420100) O TELEMÁTICAMENTE EN LA WEB MUNICIPAL.
Sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona (procedimiento electrónico - con certificado digital).
1. Hoja padronal cumplimentada y firmada por todas las personas mayores de edad y menores emancipados. Se facilita en la propia
unidad tramitadora.
En caso de varias personas que realicen el alta el mismo día en el mismo domicilio, u otros casos excepcionales, se permite
que una persona de las que se van a empadronar realice el trámite en nombre del resto, con autorización por escrito de las
personas mayores de edad que no acuden, incluyendo en la misma la dirección de empadronamiento, y aportando el documento de
identidad original de todos.
En el caso de la solicitud de manera telemática en lugar de dicha hoja se generará automáticamente una "Hoja Padronal Electrónica"
a través del "asistente de tramitación", que contendrá los datos y los documentos electrónicos aportados por el solicitante.
En ella sólo podrá figurar una persona mayor de edad, que deberá firmar electrónicamente la hoja, y menores de edad no emancipados
a su cargo.
2. Documento original en vigor que acredite la identidad de la persona a inscribir: DNI, carnet de conducir español, tarjeta
de extranjero o pasaporte. Si el documento está caducado, aportar solicitud de renovación.
Para los menores de edad no emancipados: documento que acredite la filiación y representación del menor a inscribir: libro
de familia o partida de nacimiento.
En el caso de la solicitud de manera telemática se puede prescindir de presentar su documento de identidad ya que estará identificado
por su certificado digital.
3. Justificante de ocupación de la vivienda, teniendo en cuenta:
Si reside en domicilio propio: se comprobará de oficio por parte de la oficina consultando el catastro. En caso de reciente
adquisición, contrato de compra, escrituras, testamento o aceptación de herencia, o contrato o recibo de suministro de luz,
gas, agua, etc. donde conste el interesado como titular del contrato.
Si reside en domicilio ajeno: contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo, o autorización del propietario, o del
titular del contrato de arrendamiento si figura empadronado en ese domicilio, junto con fotocopia del DNI del autorizante,
y del contrato de arrendamiento y del último recibo en su caso. También es válido contrato o recibo de suministro de luz,
gas, agua, etc. donde conste el interesado como titular del contrato.
Si reside en una vivienda colectiva (residencia, convento, pensión...): autorización del responsable de la misma, con sello
del organismo o empresa que la regenta.
Si reside en una infravivienda (chabolas, caravanas, en la calle, etc.,): informe de los servicios sociales.
4. En los casos de menores de edad no emancipados que se empadronen con uno solo de sus progenitores, autorización por escrito
firmada por el otro progenitor. En caso de no poder aportarla, declaración responsable según exista o no resolución judicial
sobre la guarda y custodia.
5. En los casos de menores de edad no emancipados que se empadronen en un domicilio distinto al de sus padres o representantes,
autorización por escrito firmada por los representantes del menor (padres, tutores o quien tenga confiada su guardia y custodia)
y fotocopia del DNI de los mismos.
En la solicitud de manera telemática, el asistente permite la aportación de documentos. Para ello previamente debe tenerlos
escaneados en PDF.
En las solicitudes telemáticas, tanto el aviso de la aceptación y consolidación de la solicitud en el Padrón Municipal de Habitantes, como la notificación de su denegación o el envío de requerimientos se hará igualmente por medios electrónicos; para ello el Ayuntamiento de Pamplona depositará mensajes y notificaciones en la carpeta ciudadana de la persona solicitante y se le enviará un aviso de ese depósito a la dirección de correo electrónica que conste en la hoja padronal presentada.
NORMATIVA LEGAL:
Ley que modifica la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el Padrón Municipal (Ley 4/1996, de 10 de enero; BOE 11
de 12/01/1996).
Real decreto que modifica el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales aprobado por el Real
Decreto 1690/1986, de 11 de junio (Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre; BOE 14 de 16/01/1997).
Resolución sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal de 17 de febrero de 2020 (BOE
122 de 02/05/2020).
PLAZO DE TRAMITACIÓN LEGAL: 3 meses, desde que se presente toda la documentación necesaria.
PLAZO DE TRAMITACIÓN ESTIMADO: inmediato, desde que se presente toda la documentación necesaria.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: positivo.
RESOLUCIÓN: Dirección del Área de Educación, Participación Ciudadana y Juventud.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta
gestión del trámite.
Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Pamplona