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OK | POLÍTICA DE COOKIESRegistrar la información sobre la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad
Foral de Navarra.
Dar acceso a la ciudadanía a información actualizada sobre el grado de eficiencia energética de los edificios construidos
en Navarra.
Promotores de edificios.
Personas o entidades que deseen vender, comprar o alquilar edificios o partes de edificios, incluidas viviendas.
Profesionales del sector de la eficiencia energética de edificios.
Ciudadanos interesados.
A partir del 1 de abril de 2019, todos los certificados de eficiencia energética que se registren deberán estar firmados por el técnico que ha realizado el certificado.
Para consultar:
No se requiere documentación ni certificado.
Para registrar un certificado es precisa la siguiente documentación:
Certificado digital o DNI electrónico.
Certificado de eficiencia energética del edificio. Si lo desea, puede utilizar el modelo de certificado que hemos elaborado.
Archivos informáticos de la herramienta empleada (documento reconocido) en la certificación energética.
Cuando se trate de las calificaciones A ó B, y en el caso de que se trate de un edificio nuevo terminado o de un edificio
existente que va a ser objeto de compraventa, se exigirá certificado de conformidad del agente de control externo correspondiente.
Puede consultar el listado de agentes que están capacitados para efectuar este control externo aquí.
En caso de no ser exigible la realización del control externo (no ser objeto de compraventa), se deberá adjuntar el siguiente
modelo de declaración de exención.
1. ¿PARA QUÉ SIRVE LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS?
Para que quien vaya a comprar o alquilar una vivienda, un edificio, o parte del mismo, tenga información sobre el consumo
energético y el gasto económico que va a suponer su uso.
Así, la calificación energética de un edificio puede ir desde la letra A, para los edificios de menor consumo energético,
a la clase G, para los menos eficientes. Se expresa gráficamente mediante la etiqueta de eficiencia energética, similar a
la de los electrodomésticos.
Teniendo en cuenta que el gasto medio de una vivienda en energía en España es de 1.300 euros al año, es importante considerar
las características energéticas en el momento de la compra o alquiler, ya que la diferencia entre una vivienda eficiente y
una poco eficiente puede suponer varios cientos de euros al año. Esto mismo, por supuesto, es aplicable a todo tipo de edificios
y partes de edificios.
2. ¿CUÁNDO DEBE EXHIBIRSE LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
La etiqueta energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio
o unidad del edificio, con las siguientes excepciones:
a) Los locales destinados a uso independiente distinto de vivienda o industrial, que no estén definidos en el proyecto del
edificio.
b) Asimismo, en los sucesivos cambios de usuario, aquellos locales de uso independiente en los que resulte evidente que tras
la compraventa o alquiler se va a proceder a una reforma sustancial de sus características energéticas para adaptarlos a su
nuevo uso, tampoco será obligatoria la inclusión de la calificación energética en ofertas, dado que no es obligatorio obtener
el certificado de eficiencia energética. En estos casos será necesaria tener una declaración responsable del comprador indicando
que se van a realizar estas reformas.
3. ¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y QUIÉN DEBE OBTENERLO?
El certificado de eficiencia energética es el documento que proporciona información sobre las características energéticas
y la calificación de eficiencia energética de un edificio. Se obtiene como resultado de un análisis y cálculo de su ubicación,
orientación, aislamiento, instalaciones térmicas y otros aspectos.
Quien desee comprar o alquilar un edificio o parte del mismo tiene derecho a ver dicho certificado y, en el caso de que haya
una venta, el vendedor debe entregarlo al comprador, quien lo incluirá en el Libro del Edificio.
El responsable de obtener el certificado energético del edificio, o parte del mismo, es el propietario. En el caso de los
edificios de nueva construcción, esta obligación corresponde al promotor, y se debe obtener y registrar los certificados tanto
del proyecto como del edificio terminado.
4. ¿CUÁNDO DEBE OBTENERSE EL CERTIFICADO Y QUIÉNES PUEDEN EMITIRLO?
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de
un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que
sean frecuentados habitualmente por el público.
Su realización puede encargarse a arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, según lo establecido
en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Estos profesionales deben estar colegiados en su correspondiente
colegio profesional.
5. ¿EN QUÉ CASOS NO ES NECESARIA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO?
a) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. En tal caso, el vendedor deberá obtener del comprador
una declaración responsable de que se van a realizar estas reformas o demolición.
b) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a 4 meses al año, siempre que así conste
mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
c) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
d) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor
arquitectónico o histórico.
e) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
f) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años.
g) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales,
de la defensa y agrícolas no residenciales.
6. ¿QUÉ TRÁMITES HAY QUE HACER CON EL CERTIFICADO?
El certificado debe inscribirse en el Registro público de certificados de eficiencia energética de edificios del Gobierno
de Navarra, disponible en el portal del Gobierno de Navarra en Internet:
www.navarra.es.
Este registro es telemático (es necesario tener certificado o firma digital para realizar el registro) y gratuito, y lo puede
hacer tanto el promotor o propietario como otra persona en su representación, incluido el técnico que ha realizado la certificación.
Desde el momento en que se registra, cualquier persona puede consultar dicho certificado.
Además, una vez registrado, este Registro público de certificados proporciona la etiqueta energética, que debe exhibirse según
lo indicado en la pregunta 2.
7. ¿QUÉ VALIDEZ TIENE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
El certificado tendrá una validez máxima de 10 años. Si en este tiempo no cambian las características energéticas del edificio,
o parte del mismo, se podrán efectuar sucesivas compraventas o alquileres sin que sea obligatorio realizar, en cada ocasión,
una nueva certificación energética o renovar la existente. Pasado este plazo, previo a su compraventa o alquiler se deberá
realizar una renovación de la certificación energética y proceder a su inscripción en el Registro.
Si dentro del periodo de 10 años de validez se produce una modificación del edificio, o parte del mismo, que afecte a sus
características energéticas, previo a su compraventa o alquiler, se deberá realizar una modificación de la certificación energética
y proceder a su inscripción en el Registro.
Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba
el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios.
Corrección de errores del Real Decreto 235/2013, (BOE nº 125, de 25/05/2013).
Orden Foral 199/2013, de 30 de mayo por la que se modifica el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios.
Ley 8/2013, de 26 de junio (BOE nº 153 de 27 de junio). Infracciones y sanciones (disposiciones adicionales tercera y cuarta).
Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energeticas y Minas (Gobierno de Navarra)
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: Este servicio cuenta con Tramitación Electrónica a través Catálogo de Servicios incluido en la
página web de Gobierno de Navarra
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.