Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para gestionar su visita en la página. Si continua navegando, entenderemos que nos facilita su consentimiento para usar dichas cookies. Si desea más información consulte la política de cookies.
OK | POLÍTICA DE COOKIESEl Ayuntamiento de Pamplona admite los certificados electrónicos relacionados en la Lista de prestadores cualificados de servicios de certificación(TSL) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
El art. 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos , determina que las personas físicas podrán, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad en su relación por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El régimen de utilización y efectos de dicho documento se regirá por su normativa reguladora.
En cumplimiento de dicho artículo, el art. 9 de la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Pamplona, establece:
El art. 15.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a losServicios Públicos, determina que los certificados electrónicos expedidos a Entidades sin personalidad jurídica, previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica podrán ser admitidos por las Administraciones Públicas en los términos que estas determinen.
En cumplimiento de dicho artículo, el art 9.4 de la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Pamplona, establece que los certificados electrónicos expedidos a entidades sin personalidad jurídica, serán admitidos en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona, a efectos de reconocerles el derecho, de manera no discriminatoria, de poder relacionarse con esta Administración utilizando medios electrónicos.
El art. 15.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, determina que las Administraciones Públicas podrán determinar, teniendo en cuenta los datos e intereses afectados, y siempre de forma justificada, los supuestos y condiciones de utilización por los ciudadanos de otros sistemas de firma electrónica, tales como claves concertadas en un registro previo, aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos.
En cumplimiento de dicho artículo, el art 9.5 de la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Pamplona, establece que el Ayuntamiento de Pamplona podrá determinar, teniendo en cuenta los datos e intereses afectados, y siempre de forma justificada, los supuestos y condiciones de utilización por los ciudadanos de otros sistemas de identificación o autenticación, tales como claves concertadas en un registro previo, aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos. A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
Estos "otros sistemas de identificación o autenticación" reconocidos por el Ayuntamiento dePamplona, serán publicados en su sede electrónica, donde se informará de las actuaciones en las que son admisibles dichos sistemas.
El art 9.6 de la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Pamplona, establece que el uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación que sean necesarios, de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.
Asimismo el art. 9.7 de esa Ordenanza establece que el uso por los ciudadanos de sistemas de firma electrónica, implicará que la Administración municipal pueda tratar los datos personales consignados, a los efectos de la verificación de la firma.
Tu espacio personal donde consultar información, acceder al registro electrónico y realizar trámites
Acceder > Consigue tu certificado digital o regístrate en Cl@ve y accede a tu Carpeta Ciudadana