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OK | POLÍTICA DE COOKIESEstá obligado al pago de la cuota anual del Permiso de Circulación la persona física o jurídica que figura inscrita el 1 de
enero como titular del vehículo en el Registro de la DGT, debe pagar íntegramente el Impuesto del año en curso, aunque posteriormente
transfiera el vehículo o cambie de domicilio.
POR EJEMPLO: quien haya vendido su vehículo el día dos de enero de 2023 le corresponderá pagar el Impuesto de dicho año.
La cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los supuestos de baja (definitiva o temporal) del vehículo
o nueva matriculación pero no en los de transmisión de la titularidad del vehículo.