Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para gestionar su visita en la página. Si continua navegando, entenderemos que nos facilita su consentimiento para usar dichas cookies. Si desea más información consulte la política de cookies.
OK | POLÍTICA DE COOKIESOBJETO: regulación del procedimiento de control posterior a realizar por el Ayuntamiento de Pamplona en relación con el establecimiento
de actividades iniciadas mediante el procedimiento de comunicación previa o declaración responsable en los términos legalmente
previstos.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: este procedimiento de control se limita a la implantación de las actividades iniciadas mediante declaración
responsable o comunicación previa y no excluye ni afecta a los demás procedimientos de control que, en relación con el funcionamiento
de las mismas, lleve a cabo el Ayuntamiento de Pamplona en el ámbito de sus competencias. Este régimen de control es aplicable
a las obras de acondicionamiento de los locales en los que vayan a realizarse actuaciones cuando no requieran de la redacción
de un proyecto de obras de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de Edificación.
TRAMITACIÓN: se llevará a cabo por el Área Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona.
APROBACIÓN: en el pleno del Ayuntamiento de Pamplona el 28 de abril de 2014.
PUBLICACIÓN: en el BON 90 de 12/05/2014.
ENTRADA EN VIGOR: el día 1 de junio de 2014.